Convenio Nº 9854

Sobre la delegación de facultades a la que se alude en el Artículo 9º de la Ley Nº 18.829 para el contralor y la fiscalización de los agentes de viajes.

Entre la Secretaría de Turismo de la Nación, representada en este acto por su titular D. Carlos Enrique MEYER, con domicilio legal en la calle Suipacha 1111, Piso 20 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante LA NACIÓN por una parte y el Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur representado en este acto por el Señor Ministro de Turismo y Medio Ambiente a cargo de la Presidencia del Instituto Fueguino de Turismo, D. Miguel Angel RAMÍREZ, quien lo hace ad-referendum del Sr. Gobernador de la Provincia, con domicilio legal en Av. Maipú 505 de la Ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, en adelante LA PROVINCIA por la otra, se acuerda celebrar el presente Convenio sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: "La Nación" y "La Provincia" formalizan el presente con el objeto de efectuar la delegación de facultades a que se alude en el artículo 9° de la Ley N° 18.829 para el contralor y fiscalización de los agentes de viajes.

SEGUNDA: : A los fines de la cláusula precedente, se conviene que "La Provincia". ejercerá las siguientes funciones:

 

a)

Asesorar a los interesados para el ejercicio de la actividad de Agentes de Viajes dentro del territorio provincial, conforme lo establecido por la Ley N° 18.829 y sus reglamentaciones, debiendo para ello proporcionar los textos legales vigentes y toda información referida a tal actividad.

b)

Asumir las funciones de fiscalización e instrucción sumarial establecidas en la citada Ley, concordando en su aplicación con "LA NACION".

c)

Cumplir las órdenes y disposiciones que sobre la aplicación de la Ley de Agentes de Viajes imparta o dicte "La Nación".

d)

LA PROVINCIA por intermedio del Ministerio de Turismo y Medio Ambiente instrumentará los servicios de fiscalización e instrucción sumarial, asignando el personal necesario para ello y la capacitación del mismo ajustándose a las directivas y asistencia técnica de "LA NACION" a través de su Dirección Nacional de Gestión de Calidad Turística.

e)

Efectuar permanentes inspecciones con el objeto de detectar a los infractores de la Ley 18829 labrando actas circunstanciadas cuando se verifique una presunta infracción.

f)

Recepcionar las denuncias formuladas por hechos acaecidos o que tengan principio de ejecución en su territorio y estén en contravención con las normas de la ley de Agentes de Viajes.

g)

Instruir el sumario correspondiente una vez detectada la presunta infracción, designando el instructor sumariante que tendrá a su cargo las actuaciones y efectuará el cierre y conclusiones del mismo. Una vez notificadas dichas conclusiones y dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, "LA PROVINCIA" dará traslado del expediente a "LA NACION" Dirección Nacional de Gestión de Calidad Turística.

h)

Tomar las declaraciones indagatorias y enviar todo otro elemento de prueba que pueda considerarse necesario para la mejor sustanciación del sumario y que "LA NACION", a través de la Dirección Nacional de Gestión de Calidad Turística.

i)

Entregar a los agentes de viajes radicados en su territorio dentro de los cinco (5) días hábiles de su recepción toda la documentación que sobre los mismos le remita "LA NACION".

 

TERCERA: "La Nación" por su parte se compromete a:

 

a)

Remitir a "LA PROVINCIA", copia del certificado de habilitación de los Agentes de Viajes que se autoricen dentro de su territorio, la cual en un plazo no mayor a 2 (DOS) días hábiles lo podrán en conocimiento de los interesados.

b)

Comunicar toda modificación que indique una alteración a la declaración original por la que se otorgó la licencia habilitante a un Agente de Viajes y cualquier otro acto que involucre la sustitución de los agentes responsables.

c)

Requerir a "LA PROVINCIA", en todos los casos de presentación de solicitudes de habilitación de locales o de mostradores de venta por parte de los Agentes de Viajes, certificación sobre la adaptación de los mismos a las exigencias de la Ley N° 18.829.

d)

Prestar asistencia técnica a "LA PROVINCIA" en la capacitación del personal que desempeñe las funciones de fiscalización e instrucción sumarial.

e)

Efectuar inspecciones periódicas de supervisión y contralor de las funciones asumidas por "LA PROVINCIA", con el objeto de mantener permanentemente un criterio uniforme sobre la aplicación de la Ley N° 18.829.

f)

Solicitar opinión a "LA PROVINCIA" sobre la conveniencia de la habilitación de Agencias de Viajes en su jurisdicción.

 

>CUARTA: "La Nación" y "La Provincia" conjuntamente acuerdan:

 

a)

Aplicar las normas de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus reglamentaciones en la tramitación resultante del contralor de la actividad de los Agentes de Viajes.

b)

Efectuando el traslado de actuaciones, conforme al inc. g) de la Cláusula Segunda, LA NACIÓN efectuará el dictamen legal y aplicará las sanciones si así correspondiere. Dentro de los cinco (5) días hábiles de dictado el acto administrativo sancionatorio se pondrá en conocimiento de "LA PROVINCIA" para su ejecución. Cuando las sanciones lo sean de multa, "La PROVINCIA" indicará a los infractores que el importe de la misma deberá ser remitido a la orden de la SECRETARIA DE TURISMO DE LA NACION, dentro de los diez (10) días hábiles a partir de su notificación, mediante cheque, giro o transferencia.

 

>QUINTA: El presente convenio entrará en vigor a partir de su suscripción y hasta tanto no sea denunciado por cualquiera de las partes, debiendo LA PROVINCIA comprometerse a su ratificación en el plazo de 60 (SESENTA) días.
La rescisión comenzará a tener vigencia a partir de los 60 (SESENTA) días de efectuada la denuncia.
La denuncia no podrá afectar la tramitación de los sumarios en curso de ejecución, debiendo cumplirse las etapas previstas por cada parte hasta la finalización del procedimiento.

 

En prueba de conformidad, firman el presente en 2 (DOS) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto el Señor Secretario de Turismo, D. Enrique Carlos MEYER, y el Señor Ministro de Turismo y Medio Ambiente de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, D. Miguel RAMÍREZ, a los 17 días del mes de Mayo de 2004.

Aprobado por Resolución S.T. N° 530 de fecha 26/05/04

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